
Este viernes 24 de julio, el Canciller venezolano, Félix Plasencia, informó que por instrucciones de la Presidenta encargada, Delcy Rodríguez, nuestro país había decidido denunciar el “Estatuto de Roma” e iniciar su retiro definitivo de la Corte Penal Internacional (CPI), de conformidad con el artículo 127 del Tratado.
Dicha Convención fue suscrita con la intención de perseguir delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los de guerra y los de agresión (de un Estado contra otro).
Tiene carácter complementario, es decir, que la Corte solo actúa si los tribunales de cada país no persiguen los presuntos delitos.
Ahora bien, la CPI ha sido objeto de críticas desde su creación por parte de Estados, organismos de la sociedad civil y académicos.
El Canciller de la República la ha acusado de sesgo geográfico, pues se centra desproporcionadamente en países de África o de América Latina, por lo que coincide con muchos analistas que la han considerado como una “herramienta neocolonial”.
Por otra parte, la CPI ha obviado en los hechos, el principio de complementariedad (o subsidariedad), al ejercer de manera discrecional e ideológica, en desmedro de la soberanía de los pueblos, su jurisdicción sobre personas y países con razones cuestionables e intereses políticos.
Asimismo, se le cuestiona que juzga a los débiles y nunca a las grandes potencias. Por ello, la Fiscalía ha intentado contrarestar esta acusación, abriendo investigaciones en países como Georgia, Ucrania, Afganistán, Venezuela e Israel. En fin, los procesos son muy lentos y costosos y carecen de mecanismos de ejecución propios de sus decisiones, como ha sucedido con personajes cuestionados por graves violaciones de derechos humanos, como el genocida Benjamín Netanyahu, protegido por poderosas fuerzas geopolíticas y económicas.
En definitiva, considera el Canciller que la CPI, se ha convertido en un instrumento contrario a la autodeterminación y soberanía de los pueblos.
Consideramos que Venezuela ha ratificado, a propósito de esta decisión, el criterio expuesto por la Sala Constitucional del TSJ, en su fallo número 1309 del año 2000 (Caso Hermann Escarrá), que consideró que: “…los estándares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución (Estado democrático y social de Derecho y de Justicia) y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas e ideológicas que privilegien los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden jurídico internacional sobre el derecho nacional en detrimento de la soberanía del Estado (omissis)…la validez del derecho internacional depende del reconocimiento explícito de la Constitución…, desde el punto de vista sistemático, la opción por la primacía del derecho internacional es un tributo a la interpretación globalizante y hegemónica del racionalismo individualista. La nueva teoría es combate por la supremacía del orden social valorativo que sirve de fundamento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
