
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 327 del pasado lunes 29 de junio, decretó una medida cautelar en la que ordena el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela S A, al concluir que «las empresas estratégicas (petroleras) son activos invaluables para la reactivación de la economía en beneficio del pueblo venezolano, por lo que requieren una especial atención; siendo ello consustancial a la tutela de los derechos de los trabajadores altamente especializados, cuyas oportunidades laborales dependen del reinicio de los proyectos energéticos».
Así pues, por decisión de los magistrados que integran la Sala: Elías Bittar Escalona, Eneida Alexandra Moreno Pérez y Edelio González Díaz se ordenó el reinicio de las actividades de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.y al actual depositario judicial la entrega de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada (Halliburton), aunque la causa principal continúa su curso y no existe pronunciamiento al fondo respecto a esta.
En la sentencia los magistrados alegan que
«constituye un hecho notorio que el país exige ingentes recursos para sortear las dificultades económicas por las cuales atraviesa y lograr el mandato constitucional del artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de “(…) elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía (…)”.
Halliburton había solicitado el pasado 8 de enero un avocamiento a la Sala puesto que 57 trabajadores de la compañía habían entablado varias demandas por el pago de sus prestaciones sociales, 27 en total. La empresa estadounidense – la segunda mayor compañía de servicios petroleros a nivel mundial- también había solicitado el 24 de marzo al TSJ una medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos del embargo ejecutivo y, que en consecuencia, se ordenara, como en efecto ocurrió, la devolución de sus bienes en aras de reiniciar sus actividades de servicio petrolero.
Los abogados de la compañía alegaron en el escrito presentado ante la Sala que el embargo ejecutivo decretado contra la empresa ‘’genera un daño importante a los intereses patrimoniales de la República al impedir que uno de los más importantes actores de la industria petrolera en el mundo pueda retomar sus actividades en nuestro país dentro del plan de reactivación general de la industria petrolera que está desarrollando el Ejecutivo Nacional’’.
Los magistrados reconocen, recuerdan y destacan «la importancia del trabajo como hecho social… y el interés estratégico del sector de hidrocarburos como núcleo dinámico del desarrollo socioeconómico nacional’’, y aunque intentan conciliar con ambos intereses, reconocen que «las ejecuciones de embargos no son medidas que garantizan suficientemente los derechos de los trabajadores’’.
Por lo que la sentencia asegura que las empresas estratégicas (es decir, las petroleras) ‘’son activos invaluables para la reactivación de la economía en beneficio del pueblo venezolano, por lo que requieren una especial atención; siendo ello consustancial a la tutela de los derechos de los trabajadores altamente especializados, cuyas oportunidades laborales dependen del reinicio de los proyectos energéticos…que permita garantizar fuentes de trabajo y los ingresos suficientes y dignos para el sostenimiento de los trabajadores y sus familias’’.
Por lo que se ordenó que el tribunal de ejecución de Cabimas coloque a la petrolera » en posesión de los bienes bajo su responsabilidad en calidad de depositaria con facultades de uso, goce y disfrute por tratarse de bienes de carácter estratégico y críticos para la industria de hidrocarburos’’.
Para constatar el cumplimiento de lo sentenciado la Sala designará a un » veedor judicial», una persona con amplias facultades encargada de verificarlo que les informará periódicamente sobre la ejecución de la medida.
