La presunción de muerte en el Código Civil: una figura jurídica que la tragedia de La Guaira volvió a poner en primer plano

Por Abogado Juan Luis Núñez García

El doblete sísmico del 24 de junio de 2026, que sacudió con magnitudes de 7,2 y 7,5 al estado La Guaira y a otras zonas del norte de Venezuela, dejó miles de fallecidos y decenas de miles de personas cuyo paradero aún se desconoce. Detrás de cada una de esas cifras hay una familia que, además de enfrentar el duelo, debe resolver una situación jurídica compleja: ¿qué hacer cuando el cuerpo de un ser querido no aparece o no puede ser identificado?

El ordenamiento civil venezolano no deja a estas familias sin respuesta. Existe una institución diseñada precisamente para estos escenarios: la presunción de muerte por accidente o catástrofe, regulada a partir del artículo 438 del Código Civil.

Una figura distinta de la ausencia ordinaria

El Código Civil contempla dos caminos distintos según las circunstancias de la desaparición:

1. La ausencia ordinaria. Cuando una persona simplemente deja de dar noticias de sí en circunstancias normales, la ley exige transitar por varias etapas —presunción de ausencia, declaración de ausencia y, finalmente, presunción de muerte— que en conjunto pueden extenderse por cerca de diez años. Es un procedimiento pensado para la incertidumbre ordinaria, no para el desastre.

2. La presunción de muerte por accidente. Precisamente porque un proceso de una década resulta incompatible con una catástrofe de la magnitud del terremoto de La Guaira, el legislador previó un mecanismo especial y más expedito para los casos en que la desaparición ocurre en un contexto que hace altamente probable el fallecimiento.

Qué dice el artículo 438 del Código Civil

El artículo 438 establece que si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de ese hecho no se ha vuelto a tener noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Los terremotos del 24 de junio encajan exactamente en el supuesto que la norma previó.

Para que opere esta presunción especial deben concurrir dos elementos:

• Que la persona haya estado presente en el siniestro (el terremoto, en este caso), y

• Que, a raíz de ese siniestro, no se haya tenido noticia de su existencia.

Si consta que la persona sobrevivió, la presunción no procede. Y si consta que murió, ya no se está ante una presunción sino ante un hecho que se acredita con el acta de defunción o, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba admitido para tales casos.

Cómo se tramita

La declaración de presunción de muerte por accidente debe ser solicitada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de la persona desaparecida. Están legitimados para pedirla:

• Cualquier presunto heredero, sea ab intestato o testamentario, y

• Toda persona cuyos derechos dependan eventualmente del fallecimiento del desaparecido.

Una vez declarada judicialmente la presunción, los familiares quedan habilitados para realizar los actos civiles que derivan del fallecimiento: la apertura de la sucesión, la administración o adjudicación de los bienes, y en general la regularización del estado civil y patrimonial que la desaparición había dejado en suspenso.

El reto adicional de la identificación

En un desastre de esta escala, el problema no es solo jurídico sino también probatorio. Los cuerpos recuperados suelen colocarse en urnas individualizadas y documentarse mediante fotografías, pero ese registro fotográfico no siempre basta por sí solo para acreditar la identidad de una persona, dado el estado en que pueden encontrarse los restos tras un sismo de esta magnitud. Esto refuerza la utilidad práctica del artículo 438: permite a las familias avanzar civilmente incluso cuando la identificación forense se dilata o no llega a completarse.

Vale la pena señalar, además, que el terremoto constituye un caso de fuerza mayor o caso fortuito —categorías que el propio Código Civil contempla— con consecuencias que se proyectan también sobre otras relaciones jurídicas de las víctimas y sus familias: contratos, obligaciones pendientes y plazos que pueden verse afectados por la imposibilidad sobrevenida.

Una figura oportuna, pero que exige acompañamiento profesional

La presunción de muerte por accidente ofrece a las familias de La Guaira y de las demás zonas afectadas una vía jurídica realista, pensada para la magnitud de lo ocurrido. Sin embargo, tramitarla correctamente —identificar al juez competente, reunir los medios de prueba idóneos sobre la presencia de la víctima en el siniestro y la falta de noticias posteriores, y conducir el procedimiento hasta la sentencia declarativa— requiere asesoría legal especializada.

Si su familia enfrenta esta situación, en nuestro bufete podemos orientarle sobre los pasos a seguir para obtener la declaración judicial y proceder con la apertura de la sucesión y demás trámites derivados.

Este artículo tiene fines informativos generales y no sustituye la asesoría legal individualizada. Cada caso debe evaluarse conforme a sus circunstancias particulares.

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