
El Tribunal Supremo de Justicia creó, mediante la Resolución N.° 2026-0005, una jurisdicción civil especial y transitoria para atender a las personas afectadas por el doble terremoto del 24 de junio de 2026. El objetivo es que los tribunales civiles puedan resolver con rapidez asuntos como la presunción de muerte, la declaración de ausencia, las controversias por propiedades afectadas y las obligaciones que quedaron en el limbo por el caso fortuito.
Procediemientos:
La Resolución no inventó un procedimiento nuevo. El artículo 9 remite a “los procedimientos más idóneos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico”, es decir, a los que ya existen, aplicados con máxima celeridad.
Si no hay disputa entre las partes (por ejemplo, rectificar un acta de estado civil, pedir la presunción de muerte o ausencia de un familiar, hacer un inventario sucesoral o nombrar un representante legal), se sigue el trámite de jurisdicción voluntaria, conforme al Código de Procedimiento Civil, con énfasis en la simplicidad.
Si hay una disputa real entre las partes, por ejemplo sobre un derecho real o una obligación sucesoral, el caso se tramita como jurisdicción contenciosa, respetando el contradictorio, la igualdad entre las partes y el debido proceso.
Además, se habilitan todos los días, incluso los del receso judicial; se permite citar y notificar por medios electrónicos; se autoriza el uso de video y otras herramientas tecnológicas, y el juez o jueza puede impulsar el proceso de oficio.
Ahora bien, el derecho procesal, es en sí mismo un derecho constitucional, protegido por el debido proceso y la tutela judicial efectiva (artículos 26 y 49 de la Constitución) y es el medio para la obtención de la justicia. Por eso, cuando la Resolución agiliza plazos, notificaciones o medios de prueba, lo hace dentro de una facultad que la Constitución sí le da al Tribunal Supremo de Justicia para organizar y administrar el Poder Judicial (artículo 267).
De allí, que el contenido sustantivo del Código Civil, los requisitos para declarar la presunción de muerte, las reglas de los derechos reales, la capacidad de las personas o el orden de suceder, esa materia corresponde en principio a la Asamblea Nacional. Es cierto que algunos puntos de la Resolución rozan ese terreno, pero se explican por el carácter extraordinario y transitorio de la emergencia.
El Amparo constitucional como remedio procesal para asuntos contenciosos.
El procedimiento de esta jurisdicción especial podría inspirarse en el de la acción de amparo constitucional, que en Venezuela es el modelo de proceso pensado para la urgencia: Inmediación, técnica oral, brevedad y concentración, según el artículo 27 de la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Adoptar ese esquema no tocaría el Código Civil en absoluto, porque seguiría siendo una cuestión procesal, y llevaría hasta el final la celeridad que la propia Resolución busca.
