Avanza la simplificación de trámites en el país

En materia tributaria soplan buenas nuevas, la primera de ellas, es que el Registro de Información Fiscal, RIF, ya no tendrá fecha de vencimiento, según fuera publicado ya en Gaceta Oficial, anunciado por la propia presidenta encargada Delcy Rodríguez y explicado por el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia.
Este es un paso más hacia la política de simplificación de trámites que se adelanta en el país y que elimina un dolor de cabeza para los ciudadanos, pues quedó establecido que solo será necesario modificar el RIF cuando se requiera incorporar cambios inherentes al propio contribuyente.
A través de su cuenta en Instagram, Maniglia apuntó que tras rigurosas revisiones legales y técnicas «consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización», consideración con la que concuerda la mayoría de los contribuyentes.
«A partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», posteó el superintendente.
Según la resolución publicada en Gaceta Oficial número 43.435, del pasado 12 de agosto, se establece, según las modificaciones realizadas, «los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
– Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
– Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
– Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
– Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
– Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
– Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
– Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
– Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
– Cambio de actividad económica o de objeto social.
– Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
– Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
– Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Además «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT». Los usuarios podrán imprimir una copia cuando lo requieran, «a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación».
