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El máximo tribunal de la República informó que mientras no sean creados los tribunales especializados en la materia, serán sólo los Tribunales civiles de Caracas los encargados de llevar las causas inherentes a la Ley de Extinción de Dominio, recientemente aprobada y promulgada por el Ejecutivo.
En una sentencia de la sala plena del pasado 25 de mayo se estipuló que conocerán en primera instancia de las referidas causas los tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera Instancia Civil con Competencia Nacional; mientras que en segunda instancia lo harán los tribunales Superior Tercero, Noveno y Décimo en lo Civil, con Competencia Nacional.
“En consonancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que establece que el TSJ deberá crear los tribunales de Primera y Segunda Instancia especializados en materia de Extinción de Dominio, con competencia nacional, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de dicha normativa legal, y hasta tanto se creen los tribunales especializados, la competencia corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y los Tribunales Superiores Civiles”.
También fue delegada la Sala de Casación Civil del máximo tribunal para ser la encargada de coordinar los tribunales con competencia en materia de Extinción de Dominio. Asimismo, la DEM (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) brindará todo el respaldo necesario para la especialización de los tribunales de primera y segunda instancia en la materia, mientras que la Escuela Nacional de la Magistratura preparará un programa permanente de formación para los jueces y todo el personal que conformen estos juzgados especiales.