Como quiera que la actividad a desplegarse por el parque empresarial en Venezuela requiere de un robustecimiento progresivo de su capacidad financiera, de cara a los nuevos retos de la economía, hasta alcanzar un punto racional para el desarrollo de sus actividades, la nueva postura accionaria a considerar como pertinente, no sólo requiere hacer un ajuste parcial de su capital, sino también una reexpresión del mismo.
Y esto resulta propicio toda vez que se promulgara el Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinaria de fecha 9 de abril de 2018, así como la entrada en vigencia del novísimo esquema de cálculo, para los pagos de aranceles sobre derechos de registros y notarias, emanados de las Providencias Administrativas proferidas por la Vicepresidencia de la República, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, signadas con los Nros. 001, 002, 003 y 004, de fechas 6 de enero de 2022, que fueran publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 42.301, del 20 de enero de 2022, donde se iza la bandera de la usabilidad de nuestro criptoactivo el PETRO, tanto como moneda de cuenta como moneda de uso corriente de mercado.
Así las cosas, y atendiendo a las exigencias de un mercado globalizado que requiere de instrumentos muchos más versátiles para su disposición, es que la nueva tendencia por razones de conveniencia y practicidad para las sociedades mercantiles es la de proponer ante la respectiva asamblea el cambio de expresión monetaria y cuantitativa del valor de las acciones que conforman y albergan el capital social de las compañías, para hacerlo en PETROS, dando a cada acción el valor que se corresponda con su giro económico, y que a su vez pueda pagarse ad-initio en BOLIVARES al valor actual nominal, para que permita mantener la vigencia del capital social en el tiempo de manera sostenida.
Por ello es que para las empresas ya existentes, se recomienda la reconstitución de su capital, así como cualquier aumento del mismo con su expresión en PETROS. Igualmente ha de proponerse ante la respectiva asamblea, que puesto en uso el nuevo esquema financiero, una vez protocolizada el acta que recoja el cambio de expresión del capital, debe hacerse la apertura de la Wallet Digital en Petros, en virtud de que la operación que se realizó en bolívares a la tasa nominal, pueda acreditarse ante la respectiva entidad financiera, y se realice satisfactoriamente la operación de depósito o cambio de moneda Bolívar a criptoactivo Petro, cumpliendo así con los extremos de ley para la valides en la conformación del capital social.