Acerca de las competencias jurisdiccionales de la Sala Electoral del TSJ.
En primer término, el constituyente al determinar el nombre de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, aclara que la Sala que encabeza la jurisdicción electoral es la Sala Electoral (art. 262). En consecuencia, no se requiere de manera exclusiva un caso contencioso -sensu strictu- para ejercer las competencias que la Carta fundamental …
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