Improcedencia in limine, de acciones de amparo interpuestas contra sentencias interlocutorias que declaran subsanadas una cuestión previa de defecto de forma
Por: Abogado Juan Luis Núñez García El legislador consagra que la decisión del Juez que declara subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346, no tiene apelación, y ello porque, es una cuestión previa de las denominadas saneadoras del proceso, y ello contribuye al orden y celeridad del proceso para evitar …