Improcedencia in limine, de acciones de amparo interpuestas contra sentencias interlocutorias que declaran subsanadas una cuestión previa de defecto de forma

Por: Abogado Juan Luis Núñez García El legislador consagra  que la decisión del Juez que declara subsanada la  cuestión previa  contenida en el ordinal 6  del  artículo 346, no tiene apelación,  y ello  porque, es una cuestión previa de las denominadas saneadoras del proceso,  y ello contribuye al orden y celeridad del proceso para evitar …

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