FALTA DE CAUCIÓN O FIANZA
CAUTIO JUDICATUM SOLVI EN CONTRATOS CELEBRADOS POR PERSONAS NO DOMICILIADAS EN LA REPÚBLICA Y ENTES PÚBLICOS, OBRAS DE SERVICIO PÚBLICO Por: Abogado Juan Luis Núñez García El artículo 36 del Código Civil contempla que; “El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser …