Abg. Erika Méndez
La licencia o Patente de expendio de Licores es la autorización que se le otorga a una persona jurídica o natural para comercializar bajo una o más modalidades, bebidas alcohólicas en un recinto determinado con carácter permanente o temporal.
Modalidades o Clasificación de Expendio de Licores:
El artículo 194 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece la siguiente clasificación:
“1.- Al por Mayor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.
2.- Al por Menor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación.
3.- Cantinas, los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto.
Podrán también efectuar ventas Al por Menor en sus envases originales, hasta por tres litros en cada operación.
4.- Expendios Temporales, los que, con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres litros en volumen real en cada operación.
No se concederán expendios de esta índole a los establecimientos que se encuentren tramitando solicitudes para expendios permanentes de bebidas alcohólicas.
5.- Expendios de cerveza y vinos naturales nacionales, los negocios que expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas Al por Menor en sus envases originales hasta por tres litros en cada operación.
La modalidad o clasificación del Expendio, se relaciona con el establecimiento comercial en el cual se pretende realizar la venta de las bebidas que contengan alcohol, un ejemplo de ello, es que hay establecimientos que pueden vender al mayor como los abastos o licorerías pero tienen prohibido el consumo de alcohol dentro de dicho local comercial, a diferencia de ciertos establecimientos destinados a la venta al letal, a los cuales se les permite consumir dentro del mismo las bebidas alcohólicas.
El mencionado reglamento específica y establece el concepto de algunos locales comerciales en los cuales se permite el consumo de bebidas alcohólicas:
Bar: Es el sitio autorizado para la venta de las bebidas alcohólicas que se sirven en el mostrador o barra.
Cantina o Taberna: Es el puesto público donde se venden toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.
Restaurante: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comidas, que cuente para ello con instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y autorizado por el organismo municipal correspondiente.
Club Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento vivo, variedades y música para bailar.
Club Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asociación civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro.
Requisitos Para Solicitar la Licencia de Expendio de Licores
I. Se debe Realizar la inscripción ante la Alcaldía pertinente
1) Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la cédula de identidad del solicitante.
2) Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de la cédula de identidad del representante autorizado o del administrador, si fuere el caso.
3) Registro Mercantil y título de propiedad, o documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.
4) Indicación del sitio, Municipio, Distrito y Entidad Federal a que corresponda el establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de acceso.
5) Índole del negocio, conforme a la clasificación establecida en el artículo 194 de este Reglamento.
6) Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de menores, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales, más cercanos.
7) Certificación expedida por la autoridad competente en la cual se haga constar si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.
8) Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cerveza y vinos naturales nacionales para consumo dentro del propio recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales.
II. Realizar la solicitud de Autorización para el Ejercicio del Expendio de Especies Alcohólicas
1) Constancias de residencia y domicilio expedidas por las autoridades competentes, cuando se trate de extranjeros.
2) Inventario del establecimiento, en el cual se refleje el capital invertido en el negocio.
3) Certificación emitida por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, si lo hubiere, en la cual se haga constar que el local destinado para el expendio reúne los requisitos de seguridad industrial.
4) En casos de solicitudes para expendios Al por Mayor y Al por Menor, se indicará si funcionarán solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local.
Dependiendo de la Alcaldía en la cual se solicite el expendio, también se debe anexar los siguientes recaudos:
Permiso sanitario expedido por el órgano competente, con indicación del ramo
Fotografías del establecimiento en el cual se desarrollara la actividad
Copia de la solvencia del pago de aseo
Croquis de ubicación
Registro Único de Información Fiscal
Carta del Consejo Comunal
Carta de Solicitud Firmada por el Representante Legal y con el Sello húmedo de la empresa
Licencia de Actividades Económicas
Estar Solvente con los impuestos Municipales
Es recomendable buscar la ordenanza de la Alcaldía o ente de recaudación correspondiente del lugar, en el cual se pretende realizar el trámite para la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas, en vista de que cada ente puede solicitar recaudos adicionales a los establecidos en Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.