Notificaciones por Whatsapp llegaron para quedarse

En reciente sentencia del 12 de agosto de 2022, la sala de Casación Civil estableció que el juez, entre los actos de comunicación con las partes, podrá hacer uso de las vías telemáticas especialmente vía correo electrónico y WhatsApp.

En el fallo se lee que «entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado».

Por lo tanto y para efectos prácticos de notificaciones la sentencia aclara que para las causas nuevas  «la demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes».

Para las causas ya en curso las partes deberán ser notificadas de conformidad con los establecido en el Código de Procedimiento Civil, y «una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico».

Lo mismo se aplicará a las causas en las cuales las partes se encuentren a derecho …»y en lo sucesivo el Juez realizará las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos proporcionados por las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa».

Así pues una resolución que entró en vigencia por razones sanitarias, durante la pandemia de Covid19 en el mundo,  ha sido ratificada en sentencia por la Sala Civil dándole al juez la facultad de notificar a las partes remitiéndoles las boletas respectivas vía correo electrónico o por mensajería instantánea y/o red social como WhatsApp.

No se puede negar que la tecnología se hizo para ser usada y para facilitar la vida y los tiempos de todos, pero también tiene sus astericos, especialmente en Venezuela que los servicios de telefonía móvil y el internet tienen tantos altibajos.

¿Y a UD qué le parece está decisión? ¿Cree que era útil solo por la coyuntura sanitaria o es necesaria para adaptarse a la realidad digital? Déjenos saber su opinión, nos interesa…

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