Por Abogado Marco Medina
Un nuevo Código Penal en Venezuela debe generar un cambio de mentalidad que permita superar los esquemas tradicionales que durante más de cien años han plegado de reduccionismo el accionar político criminal del Estado. Se debe abandonar el acatamiento ciego al imperativo jurídico, so pretexto del socorrido argumento de esclavitud a la ley y, congruentemente, el desarrollo de una técnica sistémica de aplicación de las prescripciones jurídicas al caso concreto planteado, sin estimar su valoración iushumanista ni coordinarla con el texto constitucional, remitiendo a un ángulo severamente deformado de la realidad social, reduccionista y equívoco, por fuera de todo constructivismo.
Es por ello que dentro del estricto formalismo-legalismo jurídico, el derecho tiene un carácter sobre todo estatal, dura lex sed lex, pues no hay más equidad que la de la ley, ni más razón que la de esta, aducen quienes aún se mantienen en las oscuras cuevas del “ritualismo formal”. Afortunadamente, en nuestra época somos más, los que en nuestra disciplina penal, expresamos nuestra rebeldía contra esta forma de entender o interpretar y aplicar el derecho y el concepto de justicia.
Desempeña, en consecuencia, un papel significativo la jurisprudencia, entendida como reflexión crítica sobre la ciencia del derecho, que permite no solo entenderlo, sino interpretarlo y aplicarlo de forma renovadora. De aquí que Habermas sea insistente al sostener que la sociedad debe volver al comando de la producción de sentido en el derecho, con alcance de elemento esencial y cotidiano en la reproducción del lazo social, que apunta hacia la integración en este ámbito, concebida como acción orientada al entendimiento.
Entonces, uno de los principales avances progresistas de un nuevo Código Penal debería consistir, precisamente, en conciliar la libertad creadora del juez para realizar la justicia en el caso concreto, con la exigencia de que su decisión se ajuste al conjunto objetivo de reglas hermenéuticas que permiten configurar, en la práctica la conducta punible, como derecho penal del acto o del hecho resultante de la realidad fáctica y, excluir, cualquier afectación persecutoria que castre su margen de creación.
Esto explica las categorías instrumentales con las que habitualmente se dota al juez para realizar su cometido, presionado por el oscurantismo atormentador de la formación lineal y la práctica disciplinaria, lo que muestra el derrotero en la construcción de la teoría general del delito y legitiman y limitan, a su vez, las reglas observables desde cualquier paradigma o epísteme que se quiera dar a dicha teoría, pues al renunciar a toda pretensión metodológica, admite que no hay un solo camino de construcción, sino varios, extraídos de la argumentación y de los procesos racionales de interpretación.
Hay que tener en cuenta que la dualidad letra y espíritu, hoy se contrapone a la llamada doctrina de la aceptabilidad racional, conectada con el contenido material de la interpretación y no con las formas de raciocinio, centradas en lógicas formales, que es lo tradicionalmente aceptado por quienes pretender vivir del status quo del sistema. Por ello, San Pablo decía “La letra mata, el espíritu vivifica” y Gadamer expresa que por un solo camino (la exégesis) no se puede llegar a la difícil tarea de interpretar la ley.
Lo anterior nos empuja al necesario abandono de los esquemas de “no conocer” y de “no querer”, limitadores de la creación, de la imaginación y del amor, para iniciar un largo camino hacia los paradigmas siempre complejos de “conocer” y de “querer”, alojados en quienes soñamos un sistema de justicia penal no lineal, sin exageraciones formales ni de persecución, sino encaminado al modelo humanista de resolución de conflictos, como lo genera el espíritu de la Constitución Política venezolana.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.