Abogado Marco Medina
Resulta cada vez más difícil regular las situaciones actuales con las estructuras conceptuales antiguas, por lo que es extremadamente ardua la determinación del equilibrio social y personal en la sociedad de creciente riesgo y complejidad en todos los espacios. Por ello, toma vital importancia la aplicación de la teoría jurídica desde lo vivido, entendiendo el poder de la comunicación y las relaciones sociales, transversalizado por nuestra Carta Política, incluyendo como factor de control y participación el escenario trazado por el accionar ciudadano y las expectativas sociales en la solución de las controversias.
Por tanto, si se ha llegado a definir, por algún sector de la doctrina, el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, bien puede entenderse entonces, desde la perspectiva planteada, la importancia que reviste, en toda sociedad civilizada, el Código Penal; es parte de dicho ordenamiento, por lo que la definición del derecho de Luhmann, resulta coherente, al ser “la generalización congruente de las expectativas de conducta”, que viene a su vez, a explicar la creciente normativización de la vida social.
De allí quizás, no sin razón política, algunas legislaciones, tracen una línea orientadora, al fijar, entre otras pautas, la necesidad de que las normas se interpreten tomando en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
Precisamente, uno de los legados de la Constitución de 1999, es la implementación de mecanismos para la vigilancia y control de la gestión pública, en su artículo 62; pero debe tenerse en cuenta, además, que hay tantas clases de control social, cuantas escalas de valores encarnadas en normas puedan existir. De este modo hay un control religioso y mágico, moral, jurídico, ético, de las costumbres y los prejuicios, de las normas que rigen la práctica económica, la opinión pública, entre otros espacios. Además, el control social puede extenderse, hasta todo el sistema de ideas e ideales, sostiene Garvitch, de modo tal que existiría un control social derivado del arte, del conocimiento y la educación, etc.
El disenso ideológico característico de la época actual hace, entonces, que no se entiendan justificadas las soluciones jurídicas por el solo hecho de haber sido establecidas por alguna autoridad o por haber sido obtenidas por técnicas interpretativas cuyo uso generalizado, sean válidas o no, garantiza cierto grado de previsibilidad y, por tanto, de seguridad jurídica que desemboca, en lo que pudiéramos denominar “seguridad en lugar de justicia”.
Lo anterior implica el riesgo de vincular en todo momento legitimidad al concepto de orden y, fundamentalmente, dados los caracteres propios de todo orden, al concepto de dominación, que se expresa por tanto como dominación legítima y orden legítima y que contraponen la dominación legal, propia del Estado mono céntrico de derecho, muy propio del legado de raíz romana, aún vigente en la organización estructural de poder que pretende mantener un orden mundial ya desde hace mucho tiempo de corte imperial.
Resulta un hecho notorio que en estos tiempos la seguridad y el orden no son los valores más estimados dada la relación problemática que se da entre justicia y derecho, pues, en primer lugar, no hay acuerdo general sobre cuál debe ser el marco valorativo y normativo que provea, en forma previsible y ordenada, condiciones de vida satisfactorias, dada la controversia existente en los conceptos de justicia, a partir de la tradición individualista y liberal-humanitarista, cuyo énfasis está en pretensiones igualitarias, abogando por la justicia como equidad.
Así pues, una reforma de nuestro sistema de justicia, esencialmente penal y que tenga como bastión un nuevo Código Penal, no puede invocar la primacía de la seguridad jurídica sobre la justicia, fundamentalmente porque tendría como piso o sustento de su alma o espíritu el Estado Social que enarbola el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando limitada cualquier pretensión contraria a los principios constitucionales, los derechos fundamentales y los propósitos básicos de ese modelo de estado.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.