LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

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1 ANTECEDENTES

La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal internacional de carácter permanente e independiente, vinculado al sistema de Naciones Unidas, que juzga concretamente cuatro tipos de delitos o crímenes: de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.

La CPI fue creada mediante la suscripción por parte de ciento veinte (120) países, de un acuerdo o tratado internacional, denominado Estatuto de Roma. Posee personalidad jurídica internacional, y aunque no forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, se relaciona estrechamente con dicha Organización, entre otras cosas, porque el Consejo de Seguridad de la ONU, es uno de los legitimados activos para solicitar procedimientos ante la CPI. Su sede permanente se encuentra en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, aunque sus funcionarios pueden trasladarse y ejercer sus funciones en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.

La CPI surge como resultado de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, celebrada en Roma, Italia, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se creó la Corte Penal Internacional. Según lo establece el Estatuto de Roma, tiene dos objetivos fundamentales: poner fin a la impunidad, fomentando la realización de procedimientos nacionales auténticos, y prevenir la comisión de crímenes contra el derecho humanitario internacional.

Es el primer y único tribunal penal internacional de carácter permanente, siendo sus antecedentes los tribunales ad hoc de Núremberg y Tokio, creados específicamente para juzgar criminales de la Segunda Guerra Mundial de Alemania y Japón, los cuales desaparecieron, una vez agotada su función.

El Estatuto de Roma toma como base para sus reglas de procedimiento, los Estatutos de los Tribunales de Núremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda.

Desde el punto de vista sustantivo, toma en consideración las disposiciones contenidas en La Convención contra el Genocidio de 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977, que regulan el Derecho Internacional Humanitario.

El 01 de julio de 2002 se alcanzó la cifra de 60 ratificaciones del Estatuto de Roma, necesarias para su entrada en vigor. La República Bolivariana de Venezuela suscribió el Estatuto de Roma y depositó el instrumento de ratificación de dicho tratado, el 07 de junio de 2000.

Es importante destacar, que aunque la CPI investiga y juzga casos “por país”, su actividad se centra en determinar responsabilidades de carácter penal, que son personales e individuales en cada caso,-al igual que en las jurisdicciones penales nacionales-, por cuanto la CPI, una vez que ha determinado que se ha cometido alguno de los cuatro tipos de delito que se presentan a su consideración, en un país determinado, tiene como misión identificar a los presuntos responsables: tanto a los autores inmediatos (autores materiales, ejecutores directos de las órdenes y acciones en contra de las víctimas) como a los autores mediatos (por ejecución de cadenas de mando, órdenes impartidas, establecimiento de políticas, pautas o patrones de conducta, conductas omisivas, etc.).

Aunque la CPI puede determinar la responsabilidad directa de un individuo en particular por las acciones que haya realizado por sí mismo, como autor inmediato, la CPI hace especial énfasis y concentra sus esfuerzos en identificar a los responsables que sean autores mediatos de los crímenes, ya que la misión de la CPI está principalmente orientada a castigar a los responsables de más alto nivel, antes que a los ejecutores directos de las acciones lesivas. Esto se debe a que la finalidad de la CPI no es castigar crímenes ejecutados de manera aislada o individual, sino “crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, que no deben quedar sin castigo”.

En este sentido, la CPI, a diferencia de otros organismos internacionales, no sanciona a los Estados, o a sus gobiernos, ni a personas jurídicas, sean éstas de derecho público o privado, sino que sanciona a personas naturales, con penas de prisión de hasta treinta (30) años, o en casos excepcionales, de cadena perpetua.

2. ORGANIZACIÓN

La CPI cuenta con alrededor de 900 miembros en su staff, provenientes de unos cien (100) estados.

La Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims – TFV).

Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.

Además existen dieciocho (18) jueces organizados dentro de la División de Cuestiones Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.

Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

La CPI cuenta con seis (6) oficinas de campo, ubicadas en: Kinshasa y Bunia (República Democrática del Congo); Kampala (Uganda); Bangui (República Central Africana); Nairobi (Kenia), y Abidjan (Costa de Marfil), y utiliza seis idiomas oficiales: inglés, francés, árabe, chino, ruso y español, estableciendo como idiomas de trabajo el inglés y el francés.

La Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional y está encargada de supervisar su gestión. Está compuesta por representantes de los Estados que han ratificado y se han adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La Asamblea de los Estados Partes es el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento.

3. TIPOS DE CRÍMENES DE LOS CUALES CONOCE LA CPI:

Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

  • El genocidio (art. 6).
  • Los crímenes de lesa humanidad (art. 7).
  • Los crímenes de guerra (art. 8).
  • El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

4. Relación de la Corte Penal Internacional con otras entidades nacionales e internacionales:

La CPI se interrelaciona con los tribunales nacionales de los Estados Parte del Estatuto de Roma, por cuanto posee un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. También puede relacionarse con diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, e incluso con particulares, en el ejercicio de su función de examen e investigación de los presuntos crímenes que se hayan elevado a su consideración.

En el área internacional, la CPI ha suscrito acuerdos con diversos organismos, como por ejemplo, el Acuerdo Negociado de Relacionamiento entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas, y el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Organización de Estados Americanos (OEA).

La CPI también tiene un acuerdo con el estado donde tiene su sede permanente, el Reino de los Países Bajos, que es el país anfitrión, y un Acuerdo de Privilegios e Inmunidades para sus funcionarios, entre la CPI y los Estados Parte del Estatuto de Roma.

5. El procedimiento ante la Corte Penal Internacional:

La CPI se rige en sus procesos por lo establecido en el Estatuto de Roma, y su reforma efectuada mediante la Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma, que básicamente se concentró en definir el crimen de agresión, que había quedado sin definición en el Estatuto primigenio.

Adicionalmente, existen otros instrumentos que complementan la labor que desempeña la Corte, como son: las Reglas de Procedimiento y Prueba; el Reglamento de la Corte; el Reglamento de la Fiscalía; el Reglamento de la Secretaría; los Elementos de Los Crímenes, que ayudan a tipificar las conductas bajo examen; el Manual de Práctica de las Cámaras o Salas; el Código de Conducta Profesional para el Asesor; y el Código de Ética Judicial.

El procedimiento ante la Corte Penal Internacional puede ser iniciado de varias maneras, de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma:

a. Cuando un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de los crímenes previstos en el artículo 5 del Estatuto de Roma, y pide al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas;

b. Cuando el Consejo de Seguridad de la ONU, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o

c. De oficio, cuando el Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 ejusdem, sobre la base de información recibida acerca de un crimen de la competencia de la Corte.

El procedimiento consta de varias fases, a saber:

1. Examen Preliminar

2. Investigaciones

3. Etapa prejudicial

4. Etapa judicial

5. Fase de apelaciones

6. Ejecución de la sentencia

El análisis que haga el Fiscal de la CPI para cualquier caso, debe contemplar los siguientes puntos:

a. Competencia temporal: determinar si los hechos bajo examen ocurrieron con posterioridad al 01 de julio de 2002, o a la fecha en que el país de que se trate se haya adherido al Estatuto de Roma, a la fecha en que el Consejo de Seguridad de la ONU hizo la remisión del caso, o en que el Estado no parte declaró su voluntad de aceptar la jurisdicción de la CPI.

b. Competencia territorial: determinar si los hechos bajo examen ocurrieron en el territorio del País Parte, y si el presunto responsable es nacional de un Estado Parte.

c. Competencia material: si los hechos bajo estudio se corresponden con los supuestos de hecho de las cuatro categorías de crímenes sobre las cuales la CPI tiene facultades para conocer y actuar.

d. La admisibilidad según los criterios de complementariedad y gravedad.

La complementariedad examina si existen procesos en la jurisdicción nacional que juzguen los mismos hechos, y en caso de existir, su credibilidad, autenticidad y veracidad, no bastando que los mismos formalmente existan, sino que éstos sean auténticos, es decir, independientes y realizados conforme a derecho; caso contrario, la CPI deberá encargarse de hacer justicia, aun existiendo procesos internos.

La gravedad comprende una evaluación de la escala, la naturaleza y la forma de comisión de los crímenes, así como su impacto, teniendo en cuenta los casos que pudieran potencialmente surgir de una investigación de la situación.

d. El “interés de la justicia».

La Fiscalía debe evaluar si, teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, de todos modos hay razones sustanciales para creer que una investigación no redundaría en el interés de la justicia.

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