Idea de la justicia: justo e injusto

Por Larry Tadino

RESUMEN:

El propósito del artículo es reflexionar la importancia del concepto de justicia como idea y como valor moral y político en nuestras sociedades.

Palabras claves: Justicia, idea, justo, injusto, derechos.

Hablar de justicia en estos tiempos es sin duda un tema de controversia y debate. El afán de definirla, clasificarla y tener un acuerdo sobre ella, versa precisamente en muchas teorías que por más abstractas y generales que sean, deben responder al mundo y a sus problemas más urgentes. La justicia es uno de esos términos morales y políticos centrales que reivindican su importancia universal y ocupan un lugar central en todas las teorías sociales y políticas.

Precisamente, la idea de justicia es valorada por los seres humanos, por ejemplo, Sócrates a través de Platón sostenía que la justicia es una cosa más preciosa que el oro, y Aristóteles citando a Eurípides, afirmaba que ni la estrella vespertina ni la matutina son tan maravillosas como la justicia. En efecto, ¿Qué es la justicia? Santiago Nino (1996, p.467) nos ofrece una serie de respuestas que entre los filósofos han sido divergentes en toda la historia del pensamiento: ¿Una virtud de las personas? ¿La primera de las cualidades de las instituciones políticas y sociales? ¿El medio entre dos extremos? ¿La ley de la clase dominante? ¿El resultado de un procedimiento equitativo? ¿Lo que surge de un proceso histórico en el que no se violan derechos fundamentales? ¿Un ideal irracional?

No queda duda que la preocupación se centra en analizar un concepto que es  empleado en muchos tipos de discursos, articulando concepciones que permitan justificar o impugnar los juicios que se formulan en tales discursos empleando el concepto de justicia. Esa diversidad de análisis y aplicación de la justicia pueden confundir y desalentar a quienes busquen precisión y claridad en su enfoque o en su idea. El desacuerdo, tal como lo refiere Campbell (2001, p. 13) abunda acerca de qué significa llamar justa o injusta a una situación, qué tipo de acciones son justas e injustas y cómo deberíamos proceder al tratar estas controvertidas cuestiones.

Ahora bien, conviene reflexionar de manera somera, algunas de esas ideas de justicia, que si bien cada una supone una estructura teórica, también intentan dar respuesta a la interrogante ¿qué es la justicia?:

Platón y Aristóteles:

Algo en lo que coinciden casi todos los filósofos que es intrínseco al concepto de justicia es su carácter de valor intersubjetivo. Por ejemplo, para Platón en su diálogo titulado “La República” (Libro I), concibe a la justicia como una virtud total, perfección del alma. El hombre injusto manifiesta un conflicto entre los elementos que componen su alma que lo hace impotente para obrar, y sus acciones hacia los demás son fuente de contrariedades, odios y luchas; la disposición injusta de algunos hombres impiden que actúen en común con otros hombres, por lo que el hombre al que mueve un alma injusta es incapaz de ser feliz.

Por otro lado, para Aristóteles en su obra “Ética Nicomaquea” (Libro V), la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Una virtud es el punto medio entre dos vicios extremos; la justicia es la virtud de una persona cuando la consideramos en relación a otras personas. Ser justo es la cualidad de obrar conforme a las leyes cuando éstas tienden a la ventaja común, de modo que llamamos justo a lo que tiende a producir o conversar la felicidad de una asociación política. Aristóteles afirmaba que se puede “causar una injusticia involuntariamente, aunque un acto es injusto sólo cuando es voluntario y un agente sólo puede ser reprochado como injusto si actúa con conocimiento y voluntad” (p.237).

Santo Tomás de Aquino:

Tomás de Aquino en la “Suma Teológica” (I, II) sostenía que todo acto humano tiene una finalidad, nos dirigimos a algo que es aprehendido como bueno. La voluntad humana está necesariamente orientada hacia el bien último del hombre, es el perfeccionamiento pleno de su naturaleza. Para ello, el hombre tiene una facultad, la que llama sinderesis, que le permite detectar los principios más generales de justicia plasmados en el derecho natural. Éste es la parte de la ley eterna de Dios que es cognoscible por la razón humana. El principio más general del derecho natural es que el bien debe hacerse y el mal, evitarse; la razón puede derivar de este principio preceptos más específicos. Según Aquino, una ley es injusta cuando impone al ciudadano cargas que no son exigidas por el bien común.

Thomas Hobbes:

Hobbes defendió una concepción teleológica de la justicia, en la medida en que, según él, los principios que constituyen ésta están dados en un contrato social que los hombres deben subscribir para satisfacer su propio auto-interés. La vida en el estado de naturaleza es cruel, brutal y corta, pero los hombres no pueden salir de ella simplemente por acuerdos mutuos, ya que ellos plantean problemas de acción colectiva, y que cada uno desconfía de que el otro saque ventaja de la violación del acuerdo. De modo que los hombres deben, primero, acordar establecer un poder (el del estado o Leviatán) que luego los fuerce a cumplir con los otros artículos del pacto. En suma, Hobbes en el “Leviathan”, (p.714) sostuvo que “la justicia consiste, simplemente en el mantenimiento de los pactos y, que por lo tanto, donde no hay un Estado, o sea, un poder coercitivo que asegure la observancia de pactos válidos, no hay justicia ni injusticia”.

Immanuel Kant:

    Para este filósofo, en su obra “Fundamentación de la metafísica de las costumbres”, los principios básicos de la moral debían tener la universalidad de los principios de la lógica y el contenido substantivo de las leyes de la física. Los principios morales deben ser para Kant autónomos, porque son principios que uno se da a sí mismo con independencia de toda autoridad humana o divina; deben ser categóricos, porque lo que ellos ordenan no está condicionado a intereses o deseos; deben ser universales, ya que obligan a todos los seres racionales por igual. Este último requisito de los principios morales deriva de la primera formulación del famoso imperativo categórico de Kant: “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal”.

Su concepción acerca de la justicia parecer ser demasiado limitada, pues los deberes de justicia son deberes jurídicos. Considera, en palabras de Höffe (1986, pp.175-178) que es “justa toda acción que por sí o por su máxima, no es un obstáculo a la conformidad de la libertad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según leyes universales”.

Hans Kelsen:

Luego de señalar las concepciones anteriores de justicia, Kelsen en “¿Qué es la Justicia?” (1957, p.37), afirma lo siguiente:

Si hay algo que la historia del conocimiento humano puede enseñarnos, es la inutilidad de los intentos de encontrar por medios racionales una norma de conducta justa que tenga validez absoluta, es decir, una norma que excluya la posibilidad de considerar como justa la conducta opuesta. Si hay algo que podemos aprender de la experiencia espiritual del pasado es que la razón humana sólo puede concebir valores relativos, esto es que el juicio con el que juzgamos algo como justo no puede pretender jamás excluir la posibilidad de un juicio de valor opuesto. La justicia absoluta es un ideal irracional.

Sin embargo, de acuerdo con Santiago Nino (1996) este tipo de posiciones debe aclarar qué quiere decir que un juicio de justicia no puede pretender excluir el juicio opuesto, decir, no parece entonces tener sentido sostener, por ejemplo: “la pena de muerte es injusta, pero bien podría ser justa”. Por otra parte, el mismo Kelsen sostiene que la visión relativista de la justicia, lejos de ser amoral, supone una moral, que es la moral de la tolerancia y de la democracia.

H.L.A. Hart:

En su obra “El Concepto del Derecho” (2004), indica que los juristas usan con frecuencia los términos “justo” e “injusto” y razonan como si las ideas de justicia y moral fueran coextensivas. Que “justo” e “injusto” son formas específicas de crítica moral que “bueno” y “malo” o “correcto” e “incorrecto”. Una norma jurídica es buena porque es justa o injusta, pero no es justa porque es buena, o injusta porque es mala (p.197).

El principio general latente en las diversas aplicaciones de la idea de justicia es que los individuos tienen derecho, entre sí a una cierta posición relativa de igualdad o desigualdad, lo que tiene que ser respetado en las vicisitudes de la vida social, cuando hay que distribuir cargas o beneficios.

Robert Nozick:

La teoría de la justicia como título expuesta por Nozick en “Anarquía, Estado y utopía”  (1974, p. 206) es más conocida por sus conclusiones radicales que por su inusual metodología. Construida sobre la base de su teoría de los derechos, que descansa sobre la inamovible convicción de que hay algunas cosas que no debemos hacer a otras personas, sin importar cuán beneficiosas puedan ser las consecuencias para nosotros mismos, para otros o incluso para las mismas personas objeto de nuestra acción.

Para Nozick la justicia es una cuestión de respetar los derechos y proporcionar soluciones contra  su vulneración o violación. Los derechos, como la justicia, son –en los términos de Nozick- cuestiones de títulos. Ellos no dependen de la gracia o el favor de otras personas. En efecto, los derechos generan obligaciones por parte de los demás, obligaciones que en algún sentido se deben al titular de los derechos y que pueden ser exigidas por éste.

John Rawls:

En muchos aspectos el trabajo más importante de Rawls, “Una teoría de la justicia” (1971), sigue marcando la agenda de las cuestiones que han de discutirse en cualquier teoría de la justicia y proporciona la terminología con la que se lleva a cabo gran parte del debate político, como por ejemplo, Martha Nussbaum y su propuesta constructiva de Las mujeres y el desarrollo humano. Esto es en parte debido a que Rawls combina una metodología contractualista (concepciones de Rousseau y Kant) con una visión sustantiva sobre qué es justo, ambos elementos interesantes y coherentes, para oponerse fundamentalmente al utilitarismo y al intuicionismo.

Las instituciones básicas de la sociedad —sostiene John Rawls— no deben distinguirse simplemente por ser ordenadas y eficientes: ellas deben ser, sobre todo, justas. Y si no lo son, entonces, deben ser reformadas o abolidas. A partir de este tipo de criterios (que le llevan a caracterizar a la justicia como la primera virtud de las instituciones sociales), Rawls orienta buena parte de su trabajo a responder a la pregunta de cuándo podemos decir que una institución funciona de un modo justo.

En este sentido, Rawls se pregunta si habría principios universales para aplicar a la estructura básica de la sociedad que hombres libres e iguales consentirían hipotéticamente en condiciones ideales -lo que implica ver la justicia como “equidad”, o sea, como resultado de un procedimiento equitativo, y para ello imagina una posición originaria: ésta es una situación hipotética en la que seres racionales, libres e iguales, en circunstancias en que es relevante discutir sobre la justicia de las principales instituciones de la sociedad, siendo racionalmente auto-interesados en la obtención para sí de “bienes primarios”, como las libertades civiles y políticas, ingreso y riqueza, prestigio, etc., pero que están bajo un “velo de ignorancia” sobre sus circunstancias particulares de raza, religión, inteligencia, condición social, etc., discuten sobre qué principios comprometerse a aceptar para regir la sociedad en la que van a vivir cuando sea levantado ese velo de ignorancia.

Sintetizando, para Rawls la justicia es la nota distintiva de las instituciones básicas de la sociedad. No basta que sean ordenadas y eficientes, si las instituciones básicas no son justas deben cambiarse. Asimismo, los principios de la justicia son: 1. La libertad: requiere que la estructura básica ofrezca al ciudadano un esquema de libertades básicas -libertad de pensamiento, de expresión, de asociación, salario, oportunidad de desarrollar mi proyecto de vida, etc. 2. La diferencia: permite las desigualdades sólo cuando beneficien al grupo social menos aventajado.

Jürgen Habermas:

La justicia para Habermas no es un valor entre otros, sino un predicado sobre la validez de los enunciados normativos universales que expresan normas morales generales. La justicia es siempre, por tanto, un concepto abstracto que tiene que ver con la igualdad en el sentido kantiano, ya que una norma válida de justicia “debe sobrevivir a la prueba de universalización que examina qué es igualmente bueno para todos” (Campbell, 2001, p. 233).

En síntesis, en su obra “La teoría de la acción comunicativa” (1984) deja claro que la justicia debe depender de la legitimidad política, sosteniendo además, que el proceso de discusión y decisión democrática es la única forma de construir principios morales intersubjetivos como los de la justicia.

Ronald Dworkin:

Al igual que Rawls, Dworkin nos proporcionan teorías alternativas y sólidas que otorgan un papel central al concepto de derechos dentro de la teoría de la justicia. Según la famosa frase de Dworkin, “los derechos son triunfos”, allí donde un derecho básico nada se puede interponer en su camino. Así, vemos como este autor pone énfasis decisivo en la igualdad antes que en la libertad, y su principio moral básico es el de “igual consideración y respeto”.

Según Campbell (2001, p. 80), Dworkin se propone alabar el reconocimiento institucional de la idea de derechos fundamentales como derechos anteriores a cualquier otra fuente de gobierno legítimo, a través de la adopción de instrumentos constitucionales tales como las cartas de derechos y el control judicial de constitucionalidad.

Resumiendo, Dworkin en su obra “El impero de la justicia” (1988) nos señala que en el caso de la justicia no se pueden seguir los mismos criterios interpretativos que sigue el Derecho u otras ideas políticas. Expresa que la justicia es una institución que interpretamos. Cada uno de nosotros se forma un sentido de la justicia que no deja de ser una interpretación (p.63). Sin embargo, en su obra “Los derechos en serio” (1977) desarrolla a través de los principios de la justicia de Rawls, “el supuesto que los hombres tienen derecho a igual consideración y respeto en el diseño de las instituciones políticas”, supuesto que sirve de fundamento en su postura acerca de la justicia.

Conclusiones

    Más allá de estar contestes o no con algunas de las conclusiones sobre el concepto y el contenido de la justicia esbozadas en este artículo, es más bien presentar el panorama de alguna de las opciones disponibles para quienes estén interesados en las teorías de la justicia. Si queremos identificar en nuestras sociedades actuales, las formas específicas del bien y del mal que mejor ejemplifican la justicia y la injusticia en su significado específico, esta reflexión debe resaltar, que el discurso característico de la justicia presupone el ideal de igualdad humana básica, lo que llama Campbell (2001) “igualdad antecedente” del igual valor humano, clave a la luz de la creciente importancia global de las instituciones de los derechos humanos, esto, a pesar de todas las teorías de la justicia y sus concepciones (justicia, formal, material, social, global, etc.) ninguna discusión al respecto es concluyente.

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