Abogado Marco Medina
La convivencia en la sociedad democrática actual exige una nueva racionalidad y una tolerancia ajustada a ella, todo lo cual necesariamente nos conduce al constructivismo, sin que en ningún modo significa libertinaje, en donde todo el mundo pueda hacer lo que quiera, pues las libertades también tienen límites y la democracia tiene normas basadas en el Estado de derecho, que tiene regladas cada una de las actividades que el ser humano desarrolla como integrante de una sociedad. Aquí los puntos de vista se debaten abiertamente, pero sin imponerse con violencia, al margen de la tolerancia pues el pluralismo de los valores es uno de los mayores descubrimientos de la filosofía moral del último siglo.
Ahora bien, la Constitución, que dicho sea de paso, tiene explícito una red de valores, y el derecho tiene que partir de esta, como norma de normas, no puede interpretarse desde el poder, sino desde la persona, como defensa de la capacidad del individuo contemporáneo de pensar y obrar con autonomía. Esto viene a representar un límite del derecho penal-democrático, dada la relatividad del derecho, conectada con la idea platónica de la justicia, que hoy se vincula con los derechos fundamentales, incluyendo los sociales.
Dentro de esta nueva orientación política, es decir, centrada en la legitimidad del poder, en el deber de obedecer porque se ejercita en función de los valores y normas aceptadas por la sociedad, en clara coherencia material con la Constitución Política, donde el respeto a las diferencias y a los derechos individuales es la base del pluralismo de los valores, no puede desatender su primacía y de su dogmática así entendida que es vinculante.
Significa lo anterior, que deben explicitarse las reglas jurídicas que se aplican, que se desprenden de los principios, implícitos o explícitos que deben alentar una futura reforma del código penal venezolano. Cada uno de ellos plantea determinadas exigencias frente a los principios de legalidad, de humanidad, de actividad (proscripción de la reincidencia), de ofensividad, culpabilidad, proporcionalidad, tutela de bienes jurídicos, ultima ratio, sustitución de algunas penas y la necesidad de estas y, en general, de los límites del sistema penal.
De otro lado, las indicadas categorías lógicas, que puedan consistir, así mismo, en disposiciones legales o en normas de aplicabilidad o principios operativos (por ejemplo, la insignificancia, cosas de escasa importancia, principio de oportunidad); la atipicidad conglobante, como lo dice Zaffaroni, en cuanto límites del tipo penal, o el denominado por Nino, principio de enantiotelidad, es decir, la imposición de penas para prevenir daños a terceros, y la misma adecuación social, que viene a trazar los límites de una interpretación sociológica restrictiva de los tipos penales apoyada en la relevancia social de la conducta sobre la que se puede realizar un juicio de valor, capaz de excluir la subsunción del caso a la regla legal aparentemente aplicable.