Derecho penal: una visión constitucional

Por el Dr. Marco Antonio Medina Salas.

Como ha sostenido Insanti, se debe superar la “ley de los tres estados”, vale decir, el teológico, metafísico y positivo que han presidido la evolución de la humanidad. En el primero, todos los fenómenos son explicados por referencia a causas sobrenaturales y a la intervención de seres divinos; el segundo, en el que el pensamiento incurre a principios e ideas que son concebidos como existentes más allá de la superficie de las cosas y como constitutivas de las fuerzas reales que actúan en la evolución de la humanidad y; el último, el positivo, rechaza todas las construcciones hipotéticas en filosofía, historia y ciencia y se limita a la observación empírica y a la conexión de los hechos siguiendo los métodos utilizados por las ciencias naturales, apoyadas por la ley de la causalidad empírica.

Por ende, se asiste hoy al surgimiento de un nuevo humanismo, de una nueva cultura y de un nuevo ser humano, fruto, todo ello, entre otras muchas cosas, de los aportes innegables de las ciencias sociales, que cada día ganan más terreno en las sociedades democráticas y sociales.

Lo anterior, sirve para replantear, entre otras áreas, la función del derecho penal, más comprometido con la parte ideológica, como conservación del orden establecido y con la legitimación del poder punitivo, lo que ha venido a avivar discusiones sobre cuestiones muy sensibles y neurálgicas de la teoría general del delito, cuyo desarrollo se caracteriza por una reconstrucción conceptual de las categorías lógicas que integran el sistema penal, a partir de la tipicidad y de las nuevas tendencias elaboradas en el concepto jurídico-penal de culpabilidad, que aborda el problema tradicional del libre albedrío. Este problema viene a ser sustituido por un concepto valorativo, normativo, y se determina de modo objetivo a partir del riesgo permitido, de las expectativas sociales de comportamientos esperados y previsiones sociales de conducta, dentro de los campos de competencia, que se apoyan en el principio de confianza, autorresponsabilidad y solidaridad, en la distribución de la acción, además de la violación al deber objetivo de cuidado.

Este proceso hace virtuales y operativos principios de orden constitucional, novedosos en nuestro ordenamiento interno, producto de la revolución trazada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con profundas consecuencias para la filosofía del delito y de la pena, rompiendo con la concepción abstracta de la persona y de la sociedad, como conjunto de sujetos libres e iguales. Sustenta, entonces, una visión realista de los seres humanos, en tanto sujetos sometidos a la desigualdad y a la falta de libertad material, para sobre ello, reclamar una acción política y jurídica destinada a superar esa desigualdad y carencia de libertad.

En este sentido, tenemos principios como el de la solidaridad y la confianza, que no constituyen declaraciones vacías o meramente retóricas, sino principios directamente aplicables de contenido eminentemente material, pues se refieren al cumplimiento de los fines que la Constitución le asigna, dentro de una cultura con vestigios asistenciales, implicando la sensibilización o, al menos, mantener informada a la opinión pública acerca de los sufrimientos de los más débiles. En efecto, ello se ve reflejado en las nuevas regulaciones de las posiciones de garantía, que vienen a desplazar la antigua teoría el deber jurídico formal y les da entrada, así mismo, a las teorías del dominio del hecho y del interés general, por lo que hoy se habla del dominio sobre la causa del resultado, del dominio sobre una fuente de peligro, o sobre la necesidad de protección del objeto bien jurídico, de la toma de protección sobre niños y niñas, entre otros puntos de resguardo y, del mismo modo, se da cuenta del dominio de nuestra Carta Magna en las relaciones sociales, como respuesta al crudo individualismo.

De allí que el derecho penal deba garantizar, no solamente la integridad de los bienes jurídicos, individuales o colectivos, sino también la seguridad de su goce, bajo el impulso de un derecho penal preventivo, no entendido como reflejo de un no deseado derecho penal de autor o bajo concepciones peligrosistas, sino enmarcado en un aura de humanismo y de respeto a los derechos humanos como bandera del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Otros principios que se encuentran insertos en el alma constitucional son el de la diferencia; el pluralismo; la nueva visión de la democracia; la responsabilidad social como sujeción a una vida en sociedad; la tolerancia íntimamente ligada al pluralismo, a la aceptación de la diversidad y al respeto de los derechos humanos; la igualdad material; las garantías-derechos; la dignidad del ser humano como afirmación del ser, dentro de una nueva teoría de los derechos humanos, que se construye sobre la libertad del ser humano para actuar jurídicamente; la equidad, etc., todo lo cual emana de la fórmula política de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y deben vincularse al proceso de circularidad del sistema jurídico por vía hermenéutica.

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