Debate penal en México: Privación preventiva oficiosa

Actualmente se desarrolla un debate magistral en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación azteca, sobre la permanencia o no de una figura propia del derecho procesal penal denominada “Prisión Preventiva Oficiosa”, que desde el año 2008, figura en un articulado de su Constitución, que se entendió como una excepción en límites proporcionales pero que actualmente se impone como primera opción.

La figura de la privación preventiva oficiosa se basa en que, el Juez de Instancia, al momento que se haya puesto a su disposición a un indiciado, decretará de oficio la prisión preventiva en un catálogo de delitos tales como aquellos que atenten contra la indemnidad sexual de menores de edad y mujeres, los que sean cometidos por grupos de delincuencia organizada, en materia de corrupción, por medios violentos como armas o explosivos, desaparición forzada, entre otros delitos considerados graves.

Entonces, considerando que esa prisión preventiva oficiosa siendo aplicada errónea e indiscriminadamente, constituiría vulneraciones y arbitrariedades respecto a esos dos principios en materia penal, así como una posible condena anticipada, existen por tanto, versiones encontradas sobre la “inconstitucionalidad” de dicha figura.

Algunos Ministros (como se le denomina a los Magistrados de la Corte Suprema) consideran que debe ser suprimida ya que entre otras cosas, desde su entrada en vigencia ha aumentado de forma alarmante la cantidad de mexicanos recluidos sin sentencia; otros Ministros en cambio, manifiestan que debe ser reconstruida, exigiendo además del catálogo delictual, un análisis del caso particular y determinar que se cumplan los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Todo esto, por cuando es bien sabido que la Constitución mexicana, al igual que la venezolana, se constituye en un Estado de garantías, observación, tutela y promoción de Derechos Humanos, incluyendo la presunción de inocencia y la libertad personal, tanto así que en el año 2011, estableció el principio de la interpretación más favorable.

Así pues, seguirá la interesante discusión constitucional-penal en México, fijada para el próximo martes, cuando luego de otras consideraciones se realice la votación de los Ministros del pleno para definir la permanencia o no de la prisión preventiva oficiosa, lo que evidentemente seguirá siendo materia de estudio en otros países de regímenes constitucionales garantistas.

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