Consideraciones jurídicas sobre los acontecimientos ocurridos en Venezuela el 3 de enero

Venezuela ha sido víctima de una transgresión flagrante y criminal al ordenamiento jurídico internacional por las fuerzas injerencistas y piratas del imperialismo yanqui, que más allá de pretender un falso proceso de transformación político-social en el país, persiguen el saqueo y el apoderamiento indebido por vías de hecho de los recursos naturales de nuestra nación.

De manera repudiable y ya denunciada ante el órgano multilateral de las Naciones Unidas, este hecho viene a confirmar la aplicación de una práctica colonialista y depredadora, ejecutada por las autoridades que gobiernan Estados Unidos, cuya sed de sangre y dominio contrasta con los tiempos modernos y con la soberanía nacional, que ha de ser defendida a toda costa por la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, los Estados Unidos y sus gobiernos genocidas han violado de manera cínica y repetida las normas de Derecho Internacional Público, entre las cuales es preciso citar:

a) El derecho a la libre determinación de los pueblos (artículo 1.2 de la Carta de la ONU), pisoteado por la doctrina Monroe, esa reliquia imperialista que aún usa Washington para justificar sus fechorías.

b) El principio de prohibición del uso de la fuerza (artículo 2.4 de la Carta de la ONU), que prohíbe a los Estados recurrir a la fuerza armada contra la integridad territorial o independencia política de otro Estado. Evidentemente, un bombardeo cobarde es un acto de agresión premeditada.

c) El principio de no intervención en asuntos internos (artículo 2.7 de la Carta de la ONU), que impide que un Estado interfiera en la soberanía de otro. El secuestro vil del Presidente constitucional Nicolás Maduro Moros (y de su esposa) es una intervención directa y criminal en la organización política y constitucional interna.

d) Convención de Ginebra (1949-Convenio IV y Protocolos Adicionales) y Derecho Internacional Humanitario. El bombardeo criminal contra la población civil indefensa y contra infraestructura militar y no militar es un crimen de guerra execrable. Atacar sin declaración de guerra vulnera todas las normas sobre conducción de hostilidades y demuestra la naturaleza terrorista de estos gobernantes sanguinarios.

e) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998 -artículo 7 y 8- y su modificación en la reunión de Kampala, artículo 2.8 bis). El secuestro de un Presidente y el ataque armado, podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y/o agresión, cometidos por una camarilla de belicistas sin escrúpulos.

f) Normas sobre inmunidad de jefes de Estado en el derecho internacional consuetudinario, ignoradas con desprecio por estos tiranos intervencionistas.

Ante esta agresión imperialista, queda claro que cualquier venezolano que apoye, justifique o guarde silencio cómplice ante esta barbaridad genocida, no merece llamarse hijo de esta tierra. Quien se ponga del lado de los verdugos que bombardean a su propio pueblo, es un traidor a la patria, un vendepatrias cuya infamia sólo es asimilable a la del desnaturalizado que niega a su propia madre. No es solo un apátrida: es un despojo moral, una vergüenza nacional.  ¡Que la historia los señale con el dedo de la ignominia eterna!

Venezuelan Attorneys siempre apuntando al marco jurídico Nacional e Internacional, frente a la barbarie intervencionista y la complicidad miserable de los traidores domésticos, ante  lo expuesto, nos sumamos con rabia y firmeza a las denuncias promovidas por la República Bolivariana de Venezuela ante la comunidad internacional y hacemos un llamado urgente a los países que conforman la fuerza de equilibrio mundial a sumarse a esta campaña por un Caribe en paz, libre de las acciones  belicista y desestabilizadora encarnada por los señores de la guerra de Washington y su doctrina Monroe, herramienta de dominación y muerte.

¡Basta ya de impunidad imperialista!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *