Aplicación del Convenio de La Haya en la sustracción internacional de menores

De la oportunidad y mediación de la audiencia preliminar:

  1. El juez o jueza fijará mediante auto expreso, el día y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor a cuatro (4) días. 
  2. La fase de mediación es privada, con la asistencia obligatoria de las partes y, de no ser posible puede utilizarse el sistema de videoconferencia, videollamada o alguna otra herramienta que permita el contacto. 
  3. El juez o jueza deberá en lo posible oír la opinión del niño, niña o adolescente, pudiendo hacerlo en privado y de ser necesario, lo hará con el apoyo profesional de los miembros del equipo multidisciplinario. 
  4. La fase de mediación no podrá exceder en ningún caso de tres (3) días de despacho. 

Importante: Podrá concluir con un acuerdo total, sobre restitución internacional y el régimen de visita internacional o convivencia familiar. Si no hay acuerdo, se dejará constancia de tal hecho en un acta, debiendo continuar el proceso.

  1. Si la parte demandante no comparece por si o por medio de su apoderado y/o hace presencia a través de videoconferencia, videollamada, con presencia o no del Fiscal del Ministerio Público notificado continua el proceso.
  2. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada por si, por medio de sus apoderados y/o a través del uso de las TIC, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario los hechos alegados por la demandante e igualmente continua el proceso.

De la oportunidad de la fase de sustanciación: 

  1. El juez o jueza deberá concluir mediante auto expreso la fase de mediación y así indicar el día y la hora para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación, cuya duración no podrá exceder de cuatro (4) días. 
  2. Los dos (2) primeros días se recibirán escrito de pruebas del demandante y la contestación y pruebas del demandado. La preparación y materialización de las pruebas se harán en un (1) día.

Importante: Los escritos deberán limitarse a tres (3) folios útiles y sus vueltos. No se admitirá reconvención. 

Pruebas: 

  1. Se regirá de acuerdo a los artículos 479 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
  2. No debe solicitarse la elaboración de informe integral al equipo multidisciplinario.
  3. Al cuarto (4) día tendrá lugar el acto de sustanciación en audiencia pública, salvo que el juez o jueza considere hacerla privada.
  4. El juez o jueza oirá los alegatos de las partes permitiendo el derecho a replica si hubiere lugar a ello. 

Importante: El objeto del debate versará únicamente sobre el traslado o retención ilícita. 

  1. La opinión del niño deberá oírse en lo posible y puede hacerse delante del equipo multidisciplinario. 
  2. Si la parte demandante o demandada no comparece a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar por si, por medio de apoderado y/o a través de videoconferencia o videollamadas, se debe continuar con la parte presente, hasta cumplir su finalidad. 
  3. Si ambas partes no comparece, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia.

Importante: La fase de sustanciación, debe ser reproducida de forma audiovisual, debiendo el juez o jueza remitir junto con el expediente, la cinta o el medio electrónico de reproducción para el conocimiento del juez o jueza de juicio. 

De la oportunidad de la audiencia de juicio:

  1. El Tribunal de Juicio fijará mediante auto expreso, el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, dentro de un plazo de cuatro (4) días siguientes a aquel en que recibió el expediente. 
  2. La audiencia será pública salvo que el juez o jueza considere hacerla privada por las razones establecidas en la Ley Especial. 
  3. Es necesaria la presencia de las partes y de la Autoridad Central preferiblemente. El demandante puede pedir estar presente mediante videoconferencia o videollamada.
  4. No se permite a las partes, la lectura o presentación de escritos.

Importante: El juez o jueza solo conocerá el derecho y no de los hechos, solo tendrá lugar la incorporación oral de las pruebas suministradas, y esta será la oportunidad donde las partes deberán esgrimir sus alegatos de forma oral, ceñidas a los hechos que han sido controvertidos en el trascurso del caso.

  1. Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de juicio se seguirá la audiencia hasta cumplir su finalidad. 
  2. Si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral que se publicará el mismo día este presente o no el Ministerio Público.
  3. En lo posible se oirá la opinión del niño, niña o adolescente, la cual podrá llevarse a efecto, en presencia de las partes, privada o, con la presencia del equipo multidisciplinario.
  4. Las pruebas documentales se incorporarán previa lectura, la cual se limitará a las conclusiones.
  5. Los testigos, deberán comparecer sin necesidad de notificación. La declaración de los testigos debe constar en la reproducción audiovisual. 
  6. Concluidas las actividades procesales, el juez debe retirarse por un lapso de tiempo, que no será mayor a sesenta (60) minutos. Igualmente, puede diferir por una sola vez el pronunciamiento de la sentencia, 

Del recurso de apelación:

  1. La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia. El juez o jueza de juicio la oirá en ambos efectos al día siguiente y la remitirá inmediatamente el expediente al tribunal superior.

De la audiencia de apelación:

  1. Recibido el expediente admitirá la apelación el mismo día, pudiendo el recurrente consignar su escrito de fundamentación de la apelación dentro de los dos (2) días de despacho siguientes al recibo y admisión, en cuyo caso el contra recurrente tendrá dos (2) días para consignar por escrito los argumentos que contradigan los alegatos del recurrente. 
  2. Será declarada perecida la apelación cuando la formalización no se presente en el lapso establecido para su interposición o cuando la formalización no cumpla los requisitos establecidos. 

Importante: Los escritos no podrán exceder de tres (3) folios y sus vueltos. 

  1. Concluido el lapso para la presentación del escrito del contra recurrente el tribunal fijará por auto expreso  aviso en la cartelera del Despacho el día y la hora para la realización de la audiencia de apelación, el cual tendrá lugar el tercer (3er) día de despacho después de fijado el auto. 
  2. En la audiencia de apelación, debe comparecer las partes a los efectos que formulen sus alegatos y defensas oralmente. 
  3. En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, pero si la otra parte, se continuará con la celebración de la audiencia. Si ambas partes no comparecen se declarará terminado el proceso y quedará firme la sentencia apelada. 

De la sentencia: 

  1. Concluido el debate oral, el juez o jueza pronunciará su fallo de forma oral.  Al dictar la sentencia, el juez tiene dos (2) días para publicar el texto integro del fallo. 
  2. Podrá también el juez o jueza superior de oficio, hacer pronunciamiento expreso, para anular el fallo recurrido con base a las infracciones de orden público y constitucional que encuentre, aunque no se hayan denunciado. 

De la ejecución de la sentencia:

  1. Declarada la sentencia definitivamente firme, las actuaciones deberán remitirse al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a los fines de ejecutar lo ordenado según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 

De los recursos:

  1. Contra la sentencia definitiva se admitirá el recurso extraordinario de control de la legalidad, ante la Sala de Casación Social y el recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
  2. La sentencia definitiva de restitución internacional deberá contemplar el régimen de visitas internacional. 
  3. Puede solicitarse régimen de visitas internacional, contenido en el Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de 1980, de forma autónoma sin que medie un asunto de restitución internacional y aunque no exista un régimen de visitas establecido previamente. 
  4. Se admiten las comunicaciones judiciales directas entre los jueces de la Red de Jueces de la Haya, a través de cualquier medio de tecnología de información y comunicación, de acuerdo a los lineamientos sobre estas comunicaciones, a los fines de otorgar celeridad en la aplicación del Convenio. 

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