El agilizar los trámites administrativos se hizo ley

Ya no será necesario hacer un trámite para hacer otro trámite; a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos aprobada por la AN y por la Sala Constitucional del TSJ, la rapidez y la automatización de los procesos debe ser norma en la administración pública nacional.

La Ley -que contiene 30 artículos- fue aprobada por unanimidad en el Parlamento, como una muestra de lo urgida que está la administración pública de simplificar pasos, reducir pasos y trámites y especialmente de automatizar y digitalizar todos los procesos para con ello darles celeridad.

“Quiera Dios y la Virgen, nuestra Constitución y nuestras leyes, que de verdad esta ley sirva y contribuya para acabar con el viacrucis de las venezolanas y los venezolanos en las taquillas”, agregó el presidente de la AN Jorge Rodríguez luego de felicitar a los  diputados y diputadas por el empeño con el que sacaron adelante esta Ley.

Para comenzar a darle cumplimiento, primero cada organismo debe designar a una persona responsable para adecuar la institución a los requerimientos para acelerar y optimizar los trámites. Los responsables de cada organismo y/o institución deben a su vez estar en constante comunicación con la finalidad de interno los documentos e información que se requieran sin tener que estancar las solicitudes en curso de los ciudadanos.

Este, sin embargo, no es el primer intento para lograr acelerar y simplificar los engorrosos trámites de la  administración pública nacional. Antes -en noviembre de 2014- ya había sido aprobada la Ley  de Simplificación de Trámites que incluso contempló la creación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos, que con la nueva Ley será liquidado en un plazo de seis meses.

«El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como la dilación injustificada en el intercambio de información o la exigencia de requisitos redundantes, acarreará la responsabilidad jurídica correspondiente de conformidad con la ley y las demás normas aplicables».

En la normativa se estipuló una serie de procedimientos que deben ser cumplidos para garantizar la atención y eficiencia en la administración pública, estos son:

Primero: canales de atención personalizada, presencial.

Segundo: sistemas de atención preferente y prioritaria.

Tercero: procedimientos ágiles y simplificados que eviten cargas administrativas innecesarias.

Cuarto: la asistencia directa de servidoras o servidores públicos para la realización de los trámites requeridos.

Plazos y vigencia

Los órganos y entes de la administración pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares de celeridad y optimización establecidos en la nueva Ley, en un plazo no mayor a 180 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Pero sin duda solo la automatización y digitalización de todos los procesos, así como la debida conexión entre todos los organismos de la Administración Pública, es la única forma de garantizar que los tiempos y la precisión de los trámites se optimizarán; por eso está estipulado en la nueva Ley que  «los órganos y entes de la administración pública están obligados a incorporar tecnologías, medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para atender condiciones de factibilidad, siempre que contribuyan a la optimización de los procedimientos y la celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia, articuladas con el marco jurídico que rige la transformación digital del Estado».

Pero se cuidan los legisladores de evitar que la brecha digital deje por fuera de esta «actualización» del Estado a  aquellas «personas o grupos de la población que, por razones de edad o alguna discapacidad, enfrenten dificultades para acceder a interactuar con plataformas digitales o sistemas automatizados».

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