¿Cómo evitar que un inquilino perpetúe su estancia en forma indefinida en un inmueble arrendado?

Los abogados especialistas en materia inquilinaria redactarán en sus Contratos de Arrendamiento dos cláusulas determinantes que los ampararán en la devolución o recuperación del inmueble arrendado:

1.- La duración del Contrato:
Debe existir una Cláusula en la que se exprese de forma diáfana que «la duración del contrato será por UN (01) AÑO FIJO, de ninguna manera prorrogable, a fin de asegurar, que vencida la duración del contrato y su correspondiente prórroga de Ley, el propietario podrá incoar acción judicial para la recuperación del inmueble, en caso de que el inquilino se niegue a devolver voluntariamente el inmueble arrendado.

2- El destino del inmueble arrendado: Es determinante colocar «el uso» o «destino» real del inmueble arrendado porque eso es lo que constituirá la base legal de la Ley que se utilizará al momento de incoar acción judicial para la recuperación del inmueble, dado que en Venezuela existen distintas leyes según el uso real que se le dé al inmueble arrendado. Algunos abogados «camuflan» el destino, sin prever que el «Principio de la Realidad Sobre las Formas» es lo que los jueces toman en cuenta al momento de dictar sentencia. Si el inquilino arbitrariamente le da un «uso» distinto al acordado en el contrato, el propietario podrá incoar acción judicial para desalojarlo. Si por el contrario, el destino no es el real, existe el riesgo fundado de que el proceso judicial se pierda por utilizar una Ley no aplicable al caso de especie y muy probablemente el propietario no pueda recuperar su inmueble arrendado.

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