Sala Penal de acuerdo con castigar a quienes retarden los juicios

Porque «es primordial que el Estado venezolano, a través de sus poderes públicos, garantice el principio de celeridad procesal y el derecho a una justicia expedita’’ la Sala Penal, en pleno, respaldó castigar el retraso procesal y a quienes retarden injustificadamente los juicios.

En un reporte de Eligio Rojas para Últimas Noticias se informó que en la sentencia 554 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que pertenece a la magistrada Elsa Gómez y que fue avalada por sus colegas Maikel Moreno y Carmen Castro, quedó suficientemente claro el criterio jurídico de garantizar la celeridad y al mismo tiempo «sancionar a los operadores del sistema de justicia que retarden cualquier proceso, llámese juicio, imputación, ejecución de una orden judicial, entre otros».

La Sala consideró que para que esto, es decir el derecho de justicia expedita, pueda cumplirse resulta imperioso establecer mecanismos de supervisión, así como mecanismos sancionatorios para todas las «conductas que generen dilaciones indebidas o actos de irresponsabilidad que afecten el debido proceso’’.

Aseguran los magistrados que es importante el papel de la Sala de Casación Penal en el tema pues no puede quedarse todo en el control disciplinario, sino que «la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerce una función de supervisión de la legalidad que es fundamental para el sistema de justicia’’.

En la sentencia en cuestión hicieron hincapié en lo consagrado por la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, referido al derecho que ampara a todos los venezolanos a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, “por lo cual recae en los operadores de justicia asumir la responsabilidad de cumplir con dicho mandato constitucional’’.

“Asimismo, como máxima instancia del sistema penal, tiene (la Sala Penal) la facultad de velar por la correcta administración de justicia; por lo cual, si en el ejercicio de su función de supervisión de la legalidad detectara un retardo procesal injustificado que pudiera configurar un hecho punible (…) podría la Sala de Casación Penal notificar al Ministerio Público de la posible comisión de tales conductas, ello por ser el órgano encargado de investigar la posible comisión de un hecho punible, incluyendo los que puedan ser cometidos por funcionarios judiciales’’, advirtieron los magistrados.

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