
DRA. MAYERLING CANTOR / Abogada
En estos tiempos de grandes movilidades y procesos migratorios familiares la situación ha cambiado, la familia y el proceso de maternidad-paternidad, también ha sufrido vicisitudes y alternativas importantes, sobre esta idea, es curioso ver los distintos espacios legales y sociológicos que se derivan, vista la fragmentación familiar; hoy día, salta a la vista la acentuación, de lo que se ha denominado la desterritorialización del espacio familiar, quedando al descubierto esa ruptura con la globalización.
En Venezuela, ha sido innegable la cantidad de situaciones legales que se han presentado en el foro jurídico, ante la presencia de familias transnacionales, pero paralelamente ha generado una multiplicidad de escenarios jurídicos, unos regulados en las leyes, otros derivados de la interpretación jurisprudencial, y muchas veces otros no sistematizados; uno de los temas mas controvertidos es el referido a la toma de decisiones a fututo de los hijos, si uno de los progenitores se encuentra residenciado fuera del país.
En este tejido, vamos a delimitar que es la Patria Potestad, entendida como el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre los hijos e hijas, que no han alcanzado la mayoría de edad, y que tiene por finalidad el cuidado, desarrollo y educación integral de estos, comprendiendo la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes sometidos a ella. Así ambos progenitores, deben decidir en igualdad de condiciones, sobre el futuro de sus hijos. Sin embargo, en resguardo de los derechos y garantías de estos infantes, si uno de ellos está imposibilitado material y efectivamente, surge el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad.
El Ejercicio Unilateral de Patria Potestad, se manifiesta cuando un progenitor, ya sea, padre o madre, ejerce solo, unilateralmente todos los atributos de la patria potestad, vale decir, que única y exclusivamente en su condición de progenitor, asume los atributos de la Patria Potestad, tales como: responsabilidad de crianza, la representación legal y administración de los bienes de sus hijos.
De esta forma, existe una figura intermedia entre la privación y la extinción de la Patria Potestad, denominada actualmente Ejercicio Unilateral de Patria Potestad, una interpretación emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde revisando el contenido del artículo 262 del Código Civil Venezolano y a través de la Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 30 de abril de 2014 ordena, con carácter vinculante, que las solicitudes efectuadas para el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, deben tramitarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para ello sugiere el Máximo Tribunal, que el Juzgador sea acucioso y exhaustivo con el material probatorio, y deberá tener como norte la búsqueda de la verdad, de conformidad con los principios de primacía de la realidad y libertad probatoria que caracterizan estos procedimientos.
Según esta interpretación, en los casos de desconocimiento del paradero, domicilio o ubicación física, padre y/o madre del infante, la residencia en el exterior de uno de los progenitores, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente, desinterés, o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella: (salud, privación de libertad, entre otros), deberá el otro progenitor acudir y solicitar en la sede jurisdiccional con competencia en la niñez y la adolescencia, acompañando los medios probatorios pertinentes al caso, y obtener que se habilite el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, de manera exclusiva sin que se trate de su extinción o de la privación, lo importante de esta resolución, es que una vez que cese el motivo, finaliza el mismo ejercicio unilateral y vuelven a tener igualdad de deberes y derechos ambos progenitores, en relación a sus hijos.
Adicionalmente, es menester mencionar que en Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mayo de 2018, se estableció el carácter disponible de los atributos de la patria potestad, indicando que de conformidad con el artículo 518 de la ley especial, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de la niñez y la adolescencia; y en consecuencia ambos progenitores, pueden plantear la cesión de este Ejercicio de manera unilateral, si el otro progenitor está consciente, de que real y efectivamente no la puede ejercer de manera temporal.
De esta manera, el Ejercicio Unilateral de Patria Potestad se obtiene a través de una sentencia judicial dictada por un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ello se debe buscar una buena asesoría jurídica, ya sea para interponer una demanda y/o solicitud, notificar al otro progenitor, recolectar los medios probatorios pertinentes, acudir a una audiencia, y el tribunal emitirá una decisión al respecto; o interponer, de ser el caso, un acuerdo entre los progenitores de cesión de la misma al otro progenitor; y una vez definitivamente firme esta sentencia, garantiza que uno de los progenitores, pueda tomar decisiones sobre la vida jurídica del infante, en materias como salud, educación, identificación e identidad, libre tránsito, así como viajar fuera del país y residenciarse en el extranjero, entre otras, sin la debida autorización del otro progenitor.
Es oportuno recordar, que para que la misma tenga validez en el extranjero, debe estar debidamente legalizada y apostillada, actualmente se exige que, al momento de presentarse en un órgano vinculado a Migración Venezolana, se debe entregar una copia certificada de la sentencia, entiéndase con sello húmedo y con una vigencia de emisión de máximo tres (3) meses, todo ello a los fines de verificar la validez de la misma.
En conclusión, en resguardo de los derechos de la niñez y la adolescencia, y en base a su interés superior, se considera pertinente la posibilidad, previo examen judicial, de que uno de los progenitores pueda ejercer unilateralmente la patria potestad en beneficio de su niño, niña o adolescente, y le garantice sus decisiones jurídicas.
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