Cada día más las redes sociales sirven de vitrina para lo bueno y para lo no tan bueno de la vida de las personas. La mayoría de las personas desconoce el hecho de que hacer pública su vida trae consecuencias en todos los ámbitos especialmente en el laboral.
El siguiente caso ocurrió en España, pero bien podría ocurrirle a cualquiera en cualquier lugar del mundo: se trata de una mujer -dedicada a la venta de libros y revistas- que solicitó la baja por «incapacidad temporal por depresión a finales de julio de 2022, alegando un estado emocional ansioso, déficits cognitivos y de concentración, pérdidas de memoria y desesperanza». Sin embargo, a pesar del cuadro que describió para solicitar su baja la misma empleada no cesaba de postear en sus redes contenidos como coach nutricional.
Irónicamente en uno de sus posts la mujer incluso se atrevió a escribir: «Qué bien poder trabajar desde donde quieras, ¡sólo con el móvil un par de horas al día!». Todo eso resultó razón suficiente para que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimara el recurso de la mujer luego que esta fuera despedida por postear intensamente durante su baja.
Para el tribunal español, citado por el portal Economist & Jurist, «publicar contenido en redes sociales sobre belleza y salud, dando consejos a los usuarios acerca de diferentes productos de estética y dietética, y fomentando el consumo de los artículos de una marca, es incompatible con una incapacidad temporal por depresión».
Estos son alguno de los mensajes compartidos en sus redes por la ahora desempleada mientras alegaba depresión e incapacidad para laborar:
«Damos casi por finalizado un verano único esperamos que podamos repetir todo ya que ha sido increíble, poder disfrutar de mi familia todos los días, desde cualquier lugar gracias a este nuevo giro en mi vida».
«Qué bien poder trabajar desde donde quieras, ¡sólo con el móvil un par de horas al día! Ha sido un verano increíble gracias a este trabajo que me ha permitido estar con mis niños los tres meses y no depender de dónde los dejo y encima disfrutando de la piscina, playa, viajes con todos».
«Ojalá volviera atrás y este paso que he dado lo hubiera dado mucho antes».
«Si tú también quieres un cambio físico o laboral, ¿a qué esperas a dar el paso? ¡Sin miedo! No pierdes nada y tienes mucho que ganar».
Fueron estas las pruebas que la empresa donde laboraba anexó a su carta de despido el pasado 25 de noviembre de 2022.
«La empleada había incurrido en un evidente fraude y deslealtad para con la empresa, ya que mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal realizaba actividades que evidenciaban la ‘ausencia de veracidad’ de sus dolencias, así como que constataban que la mujer sí podía llevar a cabo sus funciones habituales como administrativa en la compañía», fueron los alegatos de sus antiguos empleadores.
Además citaron el artículo 63.2.4 del Convenio Colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas, en el que se lee explícitamente «que la simulación de enfermedad o accidente ha de ser considerado como una falta grave».
La principal prueba contra ella misma fue su propia cuenta de Instagram que era un cúmulo de reseñas de su mala fe para con la empresa «en tanto en cuanto muestra sin disimulo alguno cómo ha conseguido su objetivo: ganar dinero desde casa trabajando apenas dos o tres horas al día y poder así dedicarse a otras cuantas actividades que sean de su interés, todo ello a pesar de padecer [depresión]».
La empleada consideró desproporcionada la medida puesto que esperaba a lo más una suspensión con ausencia de salario por un tiempo. Además intentó convencer al tribunal del hecho de que no podía la empresa determinar que efectivamente no padeciera de depresión simplemente por sus posteos. Ninguna de las dos tesis fueron compradas por el Tribunal.
De hecho la magistrada encargada del caso concluyó «que, si la demandante tuvo energía, concentración y ganas para publicitar productos, aconsejar estilos de vida y tratamientos de nutrición y belleza en una plataforma tan competitiva como Instagram, también era capaz de ejercer debidamente su trabajo de oficial administrativo en la empresa para la cual prestaba servicios con un contrato indefinido».
Además con toda razón la jurista respondió a esa tesis que «realizar publicaciones casi diarias (aunque sean digitales) requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática. Esto implica esfuerzo, concentración y atención, lo cual es incompatible con un déficit cognitivo y de memoria, y en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante».