Doctor Marco Medina S.
Dice Reale que “la realidad humana en su concreto vivir histórico, será el centro de su atención. Puede decirse que el signo del tiempo, a comienzos del siglo XX, es dar entrada a un sistema filosófico al lado individual y circunstancial de la vida, al sujeto concreto, absorbido por los excesos lógicos del formalismo neokantiano y por los canones universalistas del cientificismo del siglo XIX”.
De esta visión surge la concepción del delito como infracción de un deber que históricamente está ligada a concepciones autoritarias, expresión del poder de supremacía del Estado frente al ciudadano, vale decir, de la relación individuo-autoridad, superadas actualmente.
Hoy se contempla la posibilidad que para la producción de sentido en el derecho se necesita una hermenéutica capaz de interpretarlos valores y los hechos sociales, en consonancia con la realidad que el derecho pretende regular, una clara simbiosis entre política criminal y dogmática como sistemas integrados.
De este corte epistemológico, surgió, en su momento, la concepción normativa de la culpabilidad de Weber, la cual debía ser sustituida por la fórmula “debe-ser-poder”, es decir, sin poder no hay deber, y sin este no hay culpabilidad, entendiendo por aquellas circunstancias reales y materiales dentro de las que se realizó el comportamiento típico.
De esta forma el derecho penal deja de ser mera infracción de deberes jurídicos, para ser concretado en el realismo circunstancial y social, como modos de ver lo social, aproximación a la realidad, que es la tendencia que domina hoy en día, por cuya vía se llega al ideal de la justicia como igualdad, más no en su concepción rígida, aritmética omorfológica, lo que constituye un mecanismo de internalización humana clave para una correcta estructuración del sistema de derecho penal.
De manera que se tuvo en cuenta que el derecho es proporción del ser humano al ser humano, que se sitúa en una dimensión realista y no ideal-abstracta marginada de la pura autocontemplación sistémica, contraponiendo, a la vez, la mera aplicación formal de la ley, a la concreción de la misma realidad.
De allí la imperiosa necesidad que el legislador, al tratar el asunto del derecho penal y su exteriorización en ley, trate de cambiar la racionalidad formal por la social en obediencia al mandato constitucional que parte del personalismo solidario, en cuanto a la centralidad que debe poseer un nuevo estatuto punitivo, esto es, la transversalización de la dignidad de la persona humana en la vida social, con el consiguiente vínculo que la une a otros aspectos, pues va más allá de la mera sociabilidad planteada desde la óptica aristotélica para convertirse en verdadera auténtica solidaridad, es decir, en bien común.
Así pues, se esconde un mensaje de madurez jurídica y política que visualiza la justicia como aspiración a una convivencia social, que le corresponde realizar a sus destinatarios, los jueces, de la mano de la nueva ética, la cual no subestima la intención subyacente en ella, sino que se preocupa por el bien común.
Aquí el derecho tiene por objeto la realización de la justicia en la vida social, en clara sujeción a la evolución política del concepto de derecho, que trasciende su visión meramente formal, tal y como lo exige el modelo de estado compuesto y complejo, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Doctor Marco
Antonio Medina Salas. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.